El Supremo fija que un hijo en prisión no cuenta como carga familiar para cobrar la pensión no contributiva

Estima un recurso de la Junta de Andalucía y anula una sentencia del TSJ andaluz que daba la razón a la madre de un condenado

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que un hijo que cumple condena en prisión no cuenta como carga familiar a efectos de que uno de sus progenitores mantenga su pensión de jubilación no contributiva.

Los magistrados explican que “aun admitiendo hipotéticamente que el hijo privado de libertad pudiere carecer de cualquier renta o ingreso, no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos”.

Para la Sala de lo Social, el coste de esos gastos de alojamiento y manutención asumidos por el centro penintenciario “constituye un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas”.

Así, el tribunal ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha unificado su doctrina tras estudiar un caso en el que se discutía si debía considerarse integrante de la unidad económica de convivencia al hijo que se encuentra ingresado en prisión.

De computarse a estos efectos, la madre estaría dentro de los límites de acumulación de recursos de la unidad familiar que le permitirían mantener la pensión de jubilación no contributiva, mientras que de excluirse los superaría y no tendría derecho a seguir percibiéndola.



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