El Tribunal de la UAPA dictamina que solicitar un plebiscito en Jammu y Cachemira es un acto secesionista y un delito según la ley antiterrorista

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Durante décadas, la mayoría de los líderes separatistas de Jammu y Cachemira, como el difunto Syed Ali Shah Geelani, han justificado sus actividades en nombre de un plebiscito en Jammu y Cachemira y en nombre de la autodeterminación. (Imagen representativa: PTI)

El Tribunal UAPA afirmó esto en una sentencia de 148 páginas el 22 de junio, al tiempo que confirmó la prohibición de la organización terrorista de Masrat Alam: la Liga Musulmana de Jammu Cachemira (facción Masrat Alam).

En una orden importante, un tribunal de la UAPA dictaminó que solicitar un plebiscito en Jammu y Cachemira o defender el “derecho a la autodeterminación” es una actividad secesionista y un delito según la ley antiterrorista.

El Tribunal de la UAPA ha dicho esto en una sentencia de 148 páginas el 22 de junio, al tiempo que confirma la prohibición de la organización terrorista de Masrat Alam, la Liga Musulmana de Jammu y Cachemira (facción de Masrat Alam). El Centro había prohibido la organización en diciembre del año pasado y Alam ha sido encarcelado en la cárcel de Tihar de Delhi. La organización de Alam impugnó la prohibición ante el Tribunal, diciendo que solo lucha por la autodeterminación del pueblo y de Jammu y Cachemira y por un plebiscito según las resoluciones de la ONU de 1948. Sin embargo, el tribunal de la UAPA ha rechazado la afirmación.

El Tribunal ha dictaminado que nadie puede refugiarse en las resoluciones de la ONU de 1948, ya que dichas resoluciones se inscriben en un “contexto histórico peculiar y son susceptibles de diversas interpretaciones”. La orden también dice que la soberanía y la integridad territorial de la India son inviolables y no pueden ser violadas bajo el “disfraz de cualquier demanda de un supuesto plebiscito”. El fallo también dice que la afirmación de que los antecedentes o circunstancias peculiares de Cachemira legitiman los objetivos o acciones antes mencionados de Alam “no pueden aceptarse”.

Durante décadas, la mayoría de los líderes separatistas de Jammu y Cachemira, como el difunto Syed Ali Shah Geelani, han justificado sus actividades en nombre de un plebiscito en Jammu y Cachemira y en nombre de la autodeterminación. Sin embargo, el Ministerio del Interior dijo al Tribunal que el único corolario natural de la demanda de un plebiscito es la secesión del territorio de Jammu y Cachemira de la India mediante un plebiscito para que pueda fusionarse con Pakistán. El Centro dijo que defender el “derecho a la autodeterminación” no es más que un camuflaje y una fachada para defender el secesionismo y el cese de una parte del territorio de la Unión de la India, según consta en la sentencia.

El Tribunal traza la línea roja

El Centro citó actas de acusación presentadas por la NIA en las que se mencionan claramente los discursos y consignas pronunciados por Masrat Alam en defensa de la fusión del territorio de Cachemira con Pakistán. El Tribunal se basó en ellas para afirmar que la exigencia de un supuesto plebiscito no es más que una estratagema o un mecanismo para socavar la integridad territorial de la India y fomentar la secesión de una parte del territorio de la India. “El intento de la asociación de legitimar la misma no puede ser aceptado por la ley. Además, las opiniones que puedan haber expresado los autores o personalidades políticas en los años inmediatamente posteriores a la independencia no pueden proporcionar ninguna base legal para propagar el secesionismo”, afirma el fallo.

El Tribunal también ha señalado que es inadmisible que la asociación se ampare en las resoluciones de la ONU de 1948 o en cualquier tratado internacional, etc., para llevar a cabo sus actividades ilegales. “La mencionada resolución de la ONU se inscribe en un contexto histórico peculiar y es susceptible de diversas interpretaciones. Sin embargo, se ha reconocido judicialmente que la soberanía, la unidad y la integridad territorial de la India son inviolables y constituyen una característica básica de la Constitución india”, afirma el fallo.

El Centro dijo al Tribunal que si la intención de la organización de Alam hubiera sido introducir reformas políticas en el territorio de Jammu y Cachemira mientras era parte de la India, no habría defendido un plebiscito según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. “Dado que el territorio de Jammu y Cachemira es parte integral de la India según el Artículo 1 junto con el Anexo I de la Constitución de la India, el único corolario natural de la demanda de un plebiscito es lograr la secesión del territorio de Jammu y Cachemira de la India a través de un plebiscito para que pueda fusionarse con Pakistán”, dijo el Centro en una declaración jurada ante el Tribunal.

En su fallo, el Tribunal dejó en claro que la afirmación de Alam de que solicitar un plebiscito no constituye una “actividad ilegal” en el sentido de la Sección 2(o) de la UAPA es “totalmente errónea”.

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